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Seguros de vida vinculados a la hipoteca: penalización o bonificación

Muchos bancos ofrecen mejores condiciones en sus hipotecas si se contrata un seguro de vida con ellos. Por ley, no pueden obligar a nadie a aceptar sus pólizas, aunque sí pueden ofrecer una «bonificación» para inclinar la balanza a su favor. Pero “cuidado” lo que te cobran de más en el seguro de vida se “come” la bonificación.

Banco Santander ofrece una hipoteca variable a un precio del 2,39 % TAE (tasa anual equivalente, una forma estándar de medir el coste de un préstamo). Eso sí, solo si se aplican todas las bonificaciones que ofrecen. Si no, el precio subirá hasta el 2,93 % TAE. Y una de esas bonificaciones pasa por contratar su seguro de vida, que debe tener una prima anual mínima de 300 euros.

La hipoteca fija de Caixabank ofrece algo similar. Con las bonificaciones, el precio es de un 4,389 % TAE. Sin ellas, el precio sube hasta el 4,635 % TAE. De nuevo, aceptar su seguro de vida es uno de esos requisitos para rebajar el tipo de interés.

Desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria (Ley 5/2019), los bancos no pueden exigir a los clientes que contraten sus seguros para darles una hipoteca. Sí pueden obligar a tener uno, pero el cliente puede elegir con quién lo firma. Así, la ley hipotecaria restringió los llamados «productos vinculados», es decir, los productos obligatorios para conseguir el préstamo.

Puesto que el usuario es libre para elegir qué seguro quiere, los bancos intentan convencerle con «bonificaciones» para que se decante por uno de los suyos. De esta forma, ofrecen tipos de interés más bajos para quienes añadan ciertos productos además de la hipoteca (domiciliación de nómina, tarjetas, fondos de pensiones…).

Las «bonificaciones» de las hipotecas

La ley hipotecaria obliga a los bancos a informar del precio real de la hipoteca, sin las bonificaciones. Por eso, Santander explica en su página web que el coste real es 2,93 % y no 2,39 % TAE: el usuario debe saber exactamente qué gana si contrata todos esos productos adicionales.

Sin embargo, los expertos de www.segurodevidahipoteca.es advierten: es importante hacer números antes de aceptar la oferta bonificada. Aunque a primera vista pueda parecer que conseguir una rebaja es positivo, el coste real quizá no compense. Para evitar que la bonificación se convierta en penalización, hay que comparar el ahorro en la cuota de la hipoteca con el ahorro en la prima del seguro.

Para comprenderlo mejor, desde www.segurodevidahipoteca.es ponen un ejemplo:

Una persona firma una hipoteca de 150.000 euros a 30 años por la que pagará 610 euros al mes. Si contrata el seguro de vida y consigue una bonificación, la cuota cae hasta los 590 euros (20 euros menos al mes). La prima de ese seguro es de 500 euros anuales (unos 42 euros al mes). Una póliza con las mismas coberturas en una aseguradora independiente costaría unos 150 euros (12,5 euros al mes).

Al hacer los cálculos, se concluye que se ahorraría más dinero perdiendo la bonificación en la hipoteca y firmando un seguro más barato. Aunque el ahorro pueda parecer pequeño, unos pocos euros al mes durante 30 años suman una gran cantidad: en este caso, más de 3.000 euros.

Posibles abusos en los productos vinculados

Los bancos no pueden obligar al usuario a contratar su propia póliza, a no ser que demuestren que es la opción más beneficiosa. Para ello, tienen que haber comparado entre toda la oferta del mercado para demostrar que su opción es la mejor. De no ser así, el contrato del seguro vinculado se puede declarar nulo.

Por eso, lo único que pueden hacer las entidades es reducir el tipo de interés a cambio de contratar los seguros. Si hay alguna imposición o no se informa al cliente correctamente, sería un caso de abuso que se podría reclamar ante la justicia.

No obstante, si el usuario decide libremente contratar el seguro del banco, no habrá posibilidad de reclamar. Por este motivo, es tan importante comparar antes de aceptar la oferta con las «bonificaciones», recuerdan desde www.segurodevidahipoteca.es.

Cómo detectar un abuso en los seguros vinculados de la hipoteca

Según explica Juan Carlos Burguera, director de Burguera Abogados, los casos en los que se ha producido algún abuso con los seguros cumplían algunas de estas características.

  1. El seguro es de prima única. Se obliga al cliente a abonar la cobertura de todos los años del préstamo cuando este se firma. Eso hace muy difícil (casi imposible) que se pueda cancelar después y recuperar el dinero pagado de más.
  2. El dinero se descuenta directamente del préstamo. El dinero de la prima única se suma al importe de la hipoteca. Así, se obliga al cliente a pedir un préstamo más grande. Sin embargo, el banco se queda con el dinero de la prima desde el principio, el usuario no llega a recibirlo en ningún momento.
  3. En la escritura, aparece que el seguro de prima única es obligatorio. El banco no puede exigir la contratación de su póliza salvo que demuestre que es la mejor opción del mercado. Y, para ello, debe tener una autorización del Banco de España.
  4. No se da la opción de contratarlo con otra compañía.
  5. No se hace examen médico o, ni siquiera, cuestionario de salud.
  6. Los trámites los hacen los trabajadores del banco, pero no interviene ningún empleado de la aseguradora. Es decir, la póliza la realiza una persona no especializada.
  7. El seguro vinculado no aparece en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Esta ficha es un documento en el que deben aparecer todos los productos vinculados de la hipoteca.

Cómo anular los seguros vinculados

Si se ha firmado una póliza con un banco recientemente para comprar una casa, se puede anular. Según la Ley 50/1980, hay 30 días para romper el contrato, sin tener que indicar los motivos y sin ninguna penalización. Así pues, el cliente tiene derecho a que le devuelvan la prima ya pagada, a excepción de los escasos días que pasaran entre la firma y la ruptura del contrato.

Las leyes rechazan estas prácticas

Algunos usuarios han demandado a diversas entidades por obligarles a escoger su seguro vinculado. No obstante, según explica Burguera, cada caso es diferente. Si hubo imposición por parte del banco y se quiere reclamar, el momento de contratación importará mucho. Los productos firmados después de junio de 2019 podrán acogerse a la actual ley hipotecaria; los anteriores no. «Según el momento en el que se contrató ese seguro de vida vinculado, hay que aplicar una normativa u otra: pero, en cualquiera de los casos, hay normativa suficiente que respalda la nulidad de ese seguro vinculado», explica el abogado.

Reclamar en caso de imposición

Para poder reclamar, lo más importante es demostrar que el seguro vinculado fue una imposición. Si el usuario tuvo que contratarlo obligado o no se le informó de que podía elegir a otra empresa, hay normativa que avala la nulidad de esa póliza.

Los expertos de www.segurodevidahipoteca.es recuerdan que, aunque ofrecer una bonificación por la contratación del seguro es legal, no siempre compensa. Si la entidad ofrece una póliza a cambio de rebajar el tipo de interés, es importante comparar en el mercado asegurador para saber si realmente vale la pena. De lo contrario, una supuesta «bonificación» puede transformarse en una penalización.

 

 

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